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Neutralidad de red y gestión de tráfico
El artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución CRC 3502 de 2011 obligan a los proveedores de acceso a Internet a respetar la neutralidad de la red y a informar públicamente las prácticas de gestión de tráfico que aplican.
Compromiso de neutralidad
Bluefiber S.A.S. no bloquea, interfiere, discrimina, entorpece ni restringe el derecho de sus usuarios a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet.
En particular, Bluefiber:
- No prioriza ni degrada aplicaciones o servicios por razones comerciales, editoriales o de opinión, ni por acuerdos con terceros.
- No cobra tarifas diferenciales por acceder a contenidos, aplicaciones o servicios determinados.
- No interviene el contenido del tráfico de sus usuarios ni realiza inspección profunda de paquetes (DPI), ni descifra el tráfico cifrado.
- No limita el derecho del usuario a conectar dispositivos de su elección a la red, siempre que sean legales y no dañen la red ni la calidad del servicio.
Prácticas de gestión de tráfico aplicadas
Las siguientes son medidas técnicas de administración de red, aplicadas de manera neutral respecto del contenido:
| Práctica | Finalidad | Alcance |
|---|---|---|
| Control de capacidad por usuario | Garantizar a cada usuario la velocidad de su plan y evitar que un enlace saturado degrade a los demás | Se aplica por suscriptor, sin distinguir el tipo de tráfico |
| Mitigación de ataques y tráfico malicioso | Preservar la integridad y seguridad de la red y de sus usuarios | Se activa ante eventos concretos, por el tiempo necesario |
| Bloqueo de puertos usados para propagar programas maliciosos o correo no deseado | Seguridad de la red | Limitado a puertos y patrones asociados a abuso; se levanta a solicitud justificada del usuario |
| Bloqueo de listados oficiales | Cumplimiento de una obligación legal | Únicamente las direcciones ordenadas por autoridad competente; ver mecanismo de bloqueo |
Ninguna de estas prácticas se aplica con el propósito de favorecer o perjudicar contenidos, aplicaciones, servicios o proveedores determinados.
Excepción legal
La única restricción de acceso que Bluefiber aplica sobre contenidos específicos es la que ordenan las autoridades competentes en cumplimiento de la ley: los listados de material de abuso sexual infantil del MinTIC y los listados de juegos de suerte y azar no autorizados de Coljuegos. Esa restricción no obedece a criterio propio del proveedor y se encuentra documentada, con su alcance y sus límites técnicos, en el mecanismo de bloqueo de contenidos.
Reclamos
Si considera que una práctica de gestión de tráfico afecta indebidamente su servicio, puede presentar una PQR por cualquiera de nuestros medios de atención. Si la respuesta no lo satisface, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
BLUEFIBER S.A.S. — NIT 901471276-4 — Registro TIC 96007009.
Documento publicado en cumplimiento de las obligaciones de divulgación a cargo de los
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Versión 1 — 17 de agosto de 2026.